La obligatoriedad de la NOM-035-STPS-2018 va mucho más allá de cuidar el estrés de los trabajadores.
Por: Arístides Ramírez
Fue en 1984 cuando la Organización Internacional de Trabajo (OIT) identificó que los factores de carácter psicosocial representan uno de los mayores riesgos laborales, comprometiendo la salud de las personas y la productividad de las organizaciones.
En México la STPS estima que estos riesgos psicosociales son la causa de entre un 50% y 60% de las jornadas de trabajo perdidas, y es por ello que desde la publicación del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) en 2014, establece en su artículo 43 la obligatoriedad de identificar, prevenir y controlar estas condiciones psicosociales de riesgo, pero es hasta el año 2018 que se publica la regulación técnica que establece los elementos para cumplir con las obligaciones contenidas en el RFSST y que hoy conocemos como la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018, la cual es de carácter obligatorio para todos los centros de trabajo ubicados dentro de territorio mexicano.
Esta normativa nos presenta las múltiples obligaciones con las que deberán cumplir los centros de trabajo, agrupándolas en 9 diferentes categorías:
- Implementar políticas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial.
- Establecer medidas de apoyo social, comunicación y capacitación para la prevención de los riesgos psicosociales.
- Identificar a los trabajadores que han sufrido eventos traumáticos severos como accidentes, asaltos, actos violentos, secuestros, o situaciones donde se comprometa su vida o salud.
- Informar a los trabajadores acerca de las posibles afectaciones a su salud derivadas de los factores psicosociales, así como de las políticas, medidas de prevención y control establecidas por el centro de trabajo.
- Realizar mediante encuestas a los trabajadores un análisis de los factores que representan riesgos psicosociales.
- Hacer un levantamiento de información para la evaluación del entorno organizacional, a fin de establecer si este es favorable a la salud mental de los trabajadores.
- Establecer acciones y medidas de control sobre los factores de riesgo psicosocial identificados en el centro de trabajo.
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a aquellos trabajadores expuestos o que presentan afectaciones de salud derivadas de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
- Y por último llevar registro documental y recopilación de evidencias con relación a todas y cada una de las obligaciones mencionadas anteriormente.
Las obligaciones enumeradas del 1 al 4 son exigibles desde el mes de octubre de 2019 de conformidad con la entrada en vigor de un año posterior a la publicación de la norma y las obligaciones consideradas del 5 al 9 lo serán a partir del mes de octubre de 2020.
Debemos considerar que las sanciones económicas por incumplimiento de este ordenamiento pueden llegar a cantidades del orden de las 5,000 unidades de medida actualizables ($422,450.00 para el 2019) como en el caso de no informar a los trabajadores sobre las alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, multa establecida en el artículo 117 del RFSST.
De modo que, resulta de vital importancia para las empresas mexicanas contar con toda la información relativa a este ordenamiento y atender al menos a las obligaciones inmediatas que podrían estar comprometiendo la productividad y economía organizacional.
Acerca del Autor: Arístides Ramírez es Socio Director de ARIVA Consultores y titular del entrenamiento “Oportunidades y obligatoriedad de la NOM-035-STPS-2018”, Contador Público egresado de la EBC; posgraduado en impuestos y análisis tributario, especialista en gestión de recursos humanos para el desarrollo organizacional. Cuenta con experiencia de 25 años como consultor profesional en desarrollo de negocios.
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