Obligatorio: Protocolo para Atender Violencia, Acoso y Hostigamiento Sexual.

Por: Arístides Ramírez

En un análisis inicial de la NOM-035-STPS-2018, para muchos resultó sorprendente encontrar que a pesar de reconocer los factores de carácter psicosocial en el trabajo, dejaba fuera uno de los conceptos más añejos y dolorosos del entorno laboral, los riesgos de carácter sexual, ya sea en modalidad de violencia, acoso u hostigamiento. Lo anterior queda totalmente claro en la revisión de su capítulo 7, al darnos cuenta que dentro de los factores de  identificación y análisis (7.2) menciona explícitamente en su inciso “i”, el concepto de violencia laboral, sub-inciso 1, donde se aborda el concepto de acoso, mencionando en su último enunciado: “para efectos de esta norma no se considera el acoso sexual”.

Quedó entonces la inquietud de si los temas de carácter sexual, por su complejidad, serían abordados en otro ordenamiento o si la legislación laboral esperaría a que las leyes penales resolvieran las controversias existentes en el tema.

Todo indicaba que estos temas serían abordados de forma indirecta por la propia Política de Prevención de Riesgos Psicosociales, ya que al abrir este tema dentro de la organización, resulta evidente que de existir alguna condición anómala de perfil sexual, cabría perfectamente en sus postulados y en los mecanismos para la presentación de denuncias por actos de violencia laboral requeridos por la NOM-035 de acuerdo al numeral 8.1 inciso “b.” y por cuyo incumplimiento obra una sanción equivalente a  $434,400.00 conforme a los dispuesto en el artículo 120, fracción II del RFSST.

La realidad es que estábamos perdiendo de vista la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, la cual fue incorporada como parte de la Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019.

En la cual podemos leer textualmente lo siguiente: “Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”

Ahora bien, ¿por qué la NOM-035-STPS-2018 no hace mención a este artículo y fracción? debido a que, éste fue posterior a su publicación y prácticamente desconocida hasta el pasado 8 de marzo cuando la STPS publicó el Modelo de Protocolo par Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral en los Centros de Trabajo. En donde retoman y actualizan una propuesta hecha por administraciones pasadas, incorporando explícitamente conceptos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo seis principios rectores, los cuales son: dignidad y defensa de la persona, ambiente saludable y armonioso, igualdad de oportunidades, confidencialidad, debida diligencia y no revictimización. En este modelo podremos ver con toda claridad el abordaje del acoso laboral (mobbing), el  acoso sexual y el hostigamiento sexual; estableciendo parámetros de diagnóstico, abordaje y atención.

Para obtener más información del modelo de protocolo y la mecánica de su implementación, contáctenos.

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