¿Cuales son los montos y conceptos de las sanciones por incumplimiento de la NOM-035-STPS-2018?
El 23 de octubre de 2020 entró en vigor la segunda etapa de la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018 y con ello la exigibilidad total de las obligaciones derivadas de la misma.
Pero cuidado, porque existe una notoria discordancia entre las obligaciones descritas desde el año 2014 en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las contempladas por la NOM-035-STPS-2018.
Es por ello importante recordar de conformidad con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuál es el importe correspondiente a las sanciones para los centros de trabajo que incumplan con las diferentes obligaciones.
Fundamento R.F.S.S.T. | Detalle de la Obligación | Sanción |
Art. 115 y Art. 43 Fracc. I | Por no acreditar en el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, la identificación de los puestos de trabajo con riesgos psicosociales. | De $4,344.00 a $8,688.00 |
Art. 115 y Art. 43 Fracc. II | Por no identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral. | De $4,344.00 a $8,688.00 |
Art. 115 y Art. 55 Fracc. I | Por no definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral. | De $4,344.00 a $8,688.00 |
Art. 115 y Art. 55 Fracc. III | Por no realizar evaluaciones del entorno organizacional, tratándose de centros de trabajo con más de 50 trabajadores. | De $4,344.00 a $8,688.00 |
Art. 117 y Art. 43 Fracc. V | Por no informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Art. 117 y Art. 55 Fracc. V | Por no difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Art. 117 y Art. 55 Fracc. V | Por no difundir entre los trabajadores los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Art. 117 y Art. 55 Fracc. V | Por no difundir entre los trabajadores las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Art. 118 y Art. 43 Fracc. VI | Por no llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. | De $4,344.00 a $173,760.00 |
Art. 118 y Art. 55 Fracc. VI | Por no llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable. | De $4,344.00 a $173,760.00 |
Art. 119 y Art. 43 Fracc. IV | Por no practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial según se requiera. | De $4,344.00 a $260,640.00 |
Art. 120 y Art. 43 Fracc. III | Por no adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Art. 120 y Art. 55 Fracc. II | Por no disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Art. 120 y Art. 55 Fracc. IV | Por no adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas expuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. | De $21,720.00 a $434,400.00 |
Esto significa que toda inspección que realice la STPS a los centros de trabajo, deberá incluir el total de las obligaciones relativas a la gestión de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
Lo más recomendable es hacer una evaluación del estado de cumplimiento de nuestros centros de trabajo, cuidando el estatus de implementación de las acciones, así como el apropiado registro y manejo de evidencias.
Asegura el manejo de las evidencias y registros documentales requeridos para acreditar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial.

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